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Artículo 31

Ley de Salud Mental y Adicciones del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL Y ADICCIONES › Capítulo Sexto. DEL INTERNAMIENTO EN INSTITUCIONES O ESTABLECIMIENTOS

La persona usuaria internada por urgencia, contará con el derecho a la revisión y a la apelación de la decisión de internamiento, en los términos previstos en el reglamento de la presente ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.