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Artículo 2

Ley de Salud Mental y Adicciones del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo Primero. OBJETIVOS DE LA LEY

La presente Ley tiene por objeto garantizar el derecho a la protección de la salud mental y atención de las adicciones de todas las personas que tengan su residencia permanente o se encuentren en tránsito en el Estado de Jalisco, independientemente de su raza, origen, estado civil, edad, identidad de género, condición social, religión, etnia, preferencia política, orientación sexual o cualquier otra índole, así como regular las bases y modalidades para garantizar el acceso a la prestación de servicios con enfoque diferenciado bajo los principios de interés superior de la niñez, confidencialidad y protección de los datos personales de las personas usuarias por parte de las intuiciones (sic) y establecimientos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.