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Artículo 3

Ley de Salud Mental y Adicciones del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo Primero. OBJETIVOS DE LA LEY

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Adicción: Enfermedad física y psicoemocional que crea una dependencia o necesidad hacia una sustancia, actividad o relación; 1 II. Atención Integral en Salud Mental: Es el acceso continuo e interdisciplinario que requiera la población usuaria de los servicios de salud mental y las personas con consumo de sustancias psicoactivas y de adicciones;

III. Atención Psicológica: Es la brindada por personal de psicología clínica capacitado, que trata diferentes trastornos mentales y del comportamiento, así como problemáticas de salud mental utilizando recursos terapéuticos;

IV. Consejo: El Consejo Estatal de Salud Mental y Adicciones;

V. Consentimiento Informado: Conformidad expresa de una persona, manifestada por escrito y respetuosa de la autonomía del usuario en el ámbito de la atención médica e investigación en salud mental, adicciones o lo referente a la materia plasmado en el expediente clínico, signado por la persona usuaria, su familiar o en su caso por su representante legal conforme a la normatividad vigente;

VI. Educación emocional: Proceso educativo que tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas a partir del desarrollo de habilidades que promuevan el crecimiento intelectual y emocional;

VII. Enfoque diferenciado: Perspectiva de análisis que permite diseñar y ejecutar medias (sic) atención sobre grupos poblacionales con características particulares en razón de su edad o etapa del ciclo vital, género, orientación sexual, identidad de género, pertenencia étnica, discapacidad y otras características; a partir de la visibilización de situaciones de vida particulares y brechas existentes para la toma de decisiones de las instituciones y los establecimientos del sector público, y privado;

VIII. Establecimiento: Todo espacio especializado en adicciones, que proporciona servicios para la atención específica de personas con consumo perjudicial o adicción a sustancias psicoactivas, y que, en cualquier caso, operan bajo un modelo de atención profesional, de ayuda mutua o mixto;

IX. Grupos Prioritarios: Reconoce como grupos de atención prioritaria a aquellos que están en alguna situación de desigual dad estructural, que por muchos años han sido discriminados, excluidos y violentados, y que aún hoy enfrentan grandes obstáculos para disfrutar de sus derechos y libertades;

X. Ideas suicidas: Se refiere a los pensamientos relacionados a quitarse la vida, la persona puede tener un plan determinado o no para hacerlo;

XI. Interculturalidad: Proceso de comunicación en relaciones de convivencia que establecen dos o más individuos o grupos culturales que manifiestan características y posiciones diversas, donde se promueven condiciones de inclusión y horizontalidad, con respeto, escucha, comprensión mutua y sinergia;

XII. Instituciones: Se refiere a todas las instituciones que prestan servicios de salud mental, comportamiento adictivo y trastornos asociados al consumo de sustancias psicoactivas;

XIII. Instituto: Instituto Jalisciense de Salud Mental y Adicciones; 2 XIV. Internamiento: Medida terapéutica especializada o profesionalizada cuya finalidad es que la persona usuaria reciba un diagnóstico oportuno y un tratamiento adecuado que cuente con base técnico-científica para su padecimiento e implica la pernoctación de la persona en la institución o establecimiento;

XV. Intervención en Crisis: Apoyo psicológico activo en la situación vital de la persona usuaria que experimenta una serie de síntomas que indican estado de alerta con la finalidad de aminorar el impacto y ayudarla a que movilice sus propios recursos a fin de lograr su estabilidad;

XVI. Intervención Psicosocial: Acciones implementadas en la persona usuaria, familiares y allegados, antes, durante y posterior a problemas o riesgos que generan alteraciones y daños en la salud mental y adicciones, con la finalidad de comprender, predecir y cambiar la conducta individual y social de las personas usuarias y su entorno inmediato, para modificar aspectos nocivos de su entorno y mejorar la calidad de vida;

XVII: Ley de Salud: Ley de Salud del Estado de Jalisco;

XVIII: Ley General: Ley General de Salud;

XIX. Niveles de Atención a la Salud: Forma de organizar los recursos de atención en tres niveles (primero, segundo o tercer nivel), define los niveles de complejidad, el número de tareas diferenciadas o procedimientos complejos que comprenden la actividad de una unidad de atención médica y el grado de desarrollo alcanzado por la misma;

XX. Persona usuaria: Toda persona física que requiera, solicite u obtenga servicios en salud mental y adicciones, del sector público o privado;

XXI. Posvención: Intervenciones realizadas en familiares y allegados de personas fallecidas por suicidio y a personas que han cometido un intento de suicidio, dirigidas respectivamente a superar el duelo o a prevenir la repetición;

XXII. Prevención: Es el proceso y conjunto de acciones organizadas y dirigidas a identificar riesgos sanitarios en salud mental y adicciones, de manera universal, selectiva e indicada, para evitar, reducir, regular o eliminar factores y consecuencias individuales, familiares o sociales;

XXIII. Profesional de la Salud: Persona capacitada en cualquier campo de la salud y áreas afines que desempeña tareas encaminadas a promover y restablecer la salud mental y atención de las adicciones, así como identificar, diagnosticar y rehabilitar a las personas usuarias del servicio, el cual debe estar acreditado por una autoridad competente;

XXIV. Promoción de la Salud: Proceso que abarca acciones dirigidas a modificar las condiciones biopsicosociales, con el fin de favorecer su impacto positivo en la salud individual y colectiva;

XXV. Red de apoyo: Conjunto de relaciones que integran a una persona con su entorno social o con personas con las que establecen vínculos solidarios y de comunicación para resolver necesidades específicas;

XXVI. Registro de funcionamiento: Documento expedido por el Consejo mediante el cual se hace constar que una persona física o moral, presta servicios de atención y tratamiento de adicciones mediante un programa metodológico para el abordaje clínico de trastornos mentales y del 3 comportamiento causados por el consumo de sustancias psicoactivas, el cual cuenta con vigencia en tiempo y lugar;

XXVII. Rehabilitación: Conjunto de procedimientos dirigidos a las personas usuarias de los servicios de salud mental y adicciones, para mejorar la calidad de vida de la persona usuaria y pueda actuar en comunidad tan activamente como sea posible y de manera independiente en su entorno social;

XXVIII. Reinserción: Proceso sistemático de acciones integrales y progresivas orientadas a favorecer la integración familiar, social o laboral de una persona usuaria. El cual se desarrollará por diversas acciones progresivas a través de trabajo, capacitación, educación, cultura, deporte, incluyendo las casas de medio camino de acuerdo a los objetivos y lineamientos de atención en salud mental y adicciones;

XXIX. Salud Mental: Es un estado de bienestar físico, mental, emocional y social determinado por la interacción del individuo con la sociedad y vinculado al ejercicio pleno de los derechos humanos.

XXX. Secretaría: Secretaría de Salud del Estado de Jalisco;

XXXI. Suicidio: Acto de autolesión que termina en la muerte de la persona que lo lleva a cabo;

XXXII. Sustancias Psicoactivas: Es toda sustancia que al introducirse en el organismo por cualquier vía altera el funcionamiento del sistema nervioso central de la persona;

XXXIII. Tentativa suicida: Son aquellas acciones que la persona lleva a cabo con el propósito de quitarse la vida o atentar contra su integridad física;

XXXIV. Trastorno mental: Alteración clínicamente significativa de la cognición, la regulación de las emociones o el comportamiento de un individuo. Por lo general, va asociado a angustia o a discapacidad funcional en otras áreas importantes;

XXXV. Tratamiento integral: Conjunto de acciones que se realizan a partir del estudio completo o individualizado de la persona usuaria con adicciones o problemas de salud mental, incluye el tratamiento médico, nutricional, psicológico, de rehabilitación y de actividad física, orientado a lograr un cambio en el estilo de vida, disminuyendo los riesgos para la salud, las comorbilidades y mejorar la calidad de vida; y XXXVI. Urgencias: Una aparición fortuita, en cualquier lugar o activador, de un problema de causa diversa y gravedad variable que genera la conciencia de una necesidad inminente de atención por parte del sujeto que lo sufre o de su familia. 4

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.