La presente Ley es de orden público, interés social y sus disposiciones son de observancia general para los sectores público y privado que planifiquen, administren, coordinen, faciliten, proporcionen, otorguen u ofrezcan cualquier tipo de servicios de salud mental y atención de las adicciones en el Estado, para lo no previsto en esta Ley se aplicará supletoriamente lo dispuesto en los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado de Jalisco y las Normas Oficiales vigentes.
Artículo 1
Ley de Salud Mental y Adicciones del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo Primero. OBJETIVOS DE LA LEY
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.