Capítulo IIIDE LOS ACCIDENTES
Ley de Salud del Estado de Jalisco · arts. 172 a 174
Artículos
- Art. 172Accidentes. Concepto. 1. Para los efectos de esta Ley, se entiende por accidente el hecho súbito que ocasione daños a la salud y…
- Art. 173Accidentes. Acciones de Prevención y Control. 1. Las acciones en materia de prevención y control de accidentes se encaminará a…
- Art. 174Accidentes. Plan Estatal de Prevención y Control de Accidentes. 1. El Gobierno del Estado promoverá la colaboración de las…