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Artículo 173

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES Y ACCIDENTES › Capítulo III. DE LOS ACCIDENTES

Accidentes. Acciones de Prevención y Control. 1. Las acciones en materia de prevención y control de accidentes se encaminará a:

I. El conocimiento de las causas más usuales que generan accidentes;

II. La adopción de medidas para prevenir accidentes;

III. El desarrollo de la investigación para la prevención de los mismos;

IV. El fomento, dentro de los programas de educación para la salud, de la orientación a la población para la prevención de accidentes;

V. La atención de los padecimientos que se produzcan como consecuencia de ellos;

VI. La promoción de la participación de la comunidad en la prevención de accidentes; y VII. La reducción de los principales factores de riesgo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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