Accidentes. Plan Estatal de Prevención y Control de Accidentes. 1. El Gobierno del Estado promoverá la colaboración de las instituciones de los sectores públicos, social y privado en el Estado, para establecer y desarrollar el Plan Estatal de Prevención y Control de Accidentes, comprendiendo la prevención de accidentes:
I. En el hogar y en la escuela;
II. En el trabajo; y III. De tránsito. 2. Para la mayor eficacia de las acciones preventivas y de control de accidentes, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, se integra el Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes, del que forman parte representantes de los sectores público social y privado. 3. Dicho Consejo se coordinará con el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, dentro del marco de los sistemas nacional y estatal de salud. 40
TÍTULO SEXTO DE LOS MEDICAMENTOS Y OTROS INSUMOS MÉDICOS