Capítulo VIIDE LOS CENTROS DE REUNIÓN Y ESPECTÁCULOS
Ley de Salud del Estado de Jalisco · arts. 287 a 289
Artículos
- Art. 287Centros de Reunión y de Espectáculos. Concepto. 1. Para efectos de esta Ley, se entiende por centros de reunión y de espectáculos…
- Art. 288Centros de Reunión y de Espectáculos. Verificación. 1. La autoridad municipal, una vez terminada la edificación del centro de…
- Art. 289Centros de Reunión y Espectáculos. Normativa. 1. El funcionamiento de los establecimientos a que se refiere el artículo 287…