Capítulo VDE LOS RECLUSORIOS
Ley de Salud del Estado de Jalisco · arts. 282 a 286
Artículos
- Art. 282Reclusorios. Concepto. 1. Para los efectos de esta Ley, se entiende por reclusorio el establecimiento destinado a la internación…
- Art. 283Reclusorios. Control Sanitario. 1. Los reclusorios estarán sujetos al control sanitario de los Gobiernos Estatal o Municipal, en…
- Art. 284Reclusorios. Baños y Área de Enfermería. 1. Los reclusorios deberán contar, además de lo previsto por las disposiciones legales…
- Art. 285Baños Públicos. Conceptos. 1. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Alberca pública: todo lugar con acceso público…
- Art. 286Baños Públicos. Apertura. 1. Para abrir al servicio público estos establecimientos deberá notificarse sin excepción a la…