Reclusorios. Baños y Área de Enfermería. 1. Los reclusorios deberán contar, además de lo previsto por las disposiciones legales aplicables y las normas oficiales mexicanas correspondientes, con un departamento de baños y otro de enfermería, este último para la atención de aquellos casos de enfermedad de los internos, en que no sea necesario el traslado de éstos a un hospital. 72
CAPÍTULO VI DE LAS ALBERCAS, BAÑOS Y SANITARIOS PÚBLICOS