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Sección PrimeraDE LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD

Ley de Salud del Estado de Jalisco · arts. 134 a 137

Artículos

  • Art. 134Participación de la Comunidad. Objeto. 1. La participación de la comunidad en los programas de protección de la salud y en la…
  • Art. 135Participación de la Comunidad. Acciones de Participación. 1. La comunidad podrá participar en los servicios de salud de los…
  • Art. 136Participación de la Comunidad. Constitución de Grupos y Asociaciones. 1. La Secretaría de Salud, en coordinación con el Sistema…
  • Art. 137Participación de la Comunidad. Acción Popular. 1. Se concede acción popular para denunciar ante las autoridades sanitarias del…