Sección PrimeraDE LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD
Ley de Salud del Estado de Jalisco · arts. 134 a 137
Artículos
- Art. 134Participación de la Comunidad. Objeto. 1. La participación de la comunidad en los programas de protección de la salud y en la…
- Art. 135Participación de la Comunidad. Acciones de Participación. 1. La comunidad podrá participar en los servicios de salud de los…
- Art. 136Participación de la Comunidad. Constitución de Grupos y Asociaciones. 1. La Secretaría de Salud, en coordinación con el Sistema…
- Art. 137Participación de la Comunidad. Acción Popular. 1. Se concede acción popular para denunciar ante las autoridades sanitarias del…