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Artículo 135

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Cuarto. DE LA SALUD PÚBLICA › Capítulo IV. DE LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD Y LOS CONSEJOS MUNICIPALES › Sección Primera. DE LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD

Participación de la Comunidad. Acciones de Participación. 1. La comunidad podrá participar en los servicios de salud de los sectores público, social y privado a través de las siguientes acciones:

I. Promoción de hábitos de conducta que contribuyan a proteger y solucionar problemas de salud e intervención en programas de promoción y mejoramiento de ésta, así como de la prevención y control de enfermedades, accidentes y causas condicionantes de la discapacidad;

II. Colaboración en la prevención o tratamiento en problemas ambientales vinculados a la salud;

III. Incorporación, como auxiliares voluntarios, en la realización de tareas simples de atención médica y asistencia social, participación en actividades de operación de los servicios de salud, así como de apoyo en ludotecas y otros servicios análogos, siempre que sean conformes al perfil y conocimientos del sujeto y bajo la dirección y control de las autoridades correspondientes;

IV. Información de la existencia de personas que requieran de servicios de salud, cuando aquellas se encuentren impedidas de solicitar auxilio;

V. Formulación de sugerencias para mejorar los servicios de salud;

VI. Información a las autoridades competentes de las irregularidades o deficiencias que se adviertan en la prestación de los servicios de salud;

VII. Información a las autoridades sanitarias acerca de efectos secundarios y reacciones adversas por el uso de medicamentos y otros insumos para la salud o por el uso, desvío o disposición final de substancias tóxicas o 33 peligrosas y sus desechos; y VIII. Otras actividades que coadyuven a la protección de la salud.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.