Participación de la Comunidad. Objeto. 1. La participación de la comunidad en los programas de protección de la salud y en la prestación de los servicios respectivos, tendrá por objeto fortalecer la estructura y funcionamiento de los sistemas de salud y mejorar el nivel de salud de la población.
Artículo 134
Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Cuarto. DE LA SALUD PÚBLICA › Capítulo IV. DE LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD Y LOS CONSEJOS MUNICIPALES › Sección Primera. DE LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD
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