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Artículo 87

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LA ATENCIÓN MÉDICA › Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

Atención Médica. Acciones. 1. Las actividades de atención médica serán:

I. Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica;

II. Curativas, que tiene como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno y adecuado;

III. De habilitación y rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a corregir las discapacidades físicas y mentales;

IV. Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos, psicológicos, sociales y espirituales por parte de un equipo profesional multidisciplinario; y V. Atención médica de urgencias prehospitalarias, que tiene como fin otorgar la atención primaria en el sitio de ocurrencia a la persona cuya condición clínica pone en peligro la vida, un órgano o su función y tiene como finalidad la limitación del daño y la estabilización orgánico funcional desde el primer contacto hasta la llegada y entrega a un establecimiento para la atención médica de urgencias de las instituciones públicas o privadas de salud al que se remita al paciente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.