Atención Médica. Concepto y Obligaciones. 1. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo con el fin de promover la protección o restauración de su salud. 2. Los sectores público, privado y social contribuirán a ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de atención médica.
En los términos que determina la legislación aplicable, es obligatoria la prestación de servicios de atención médica:
I. En el caso de urgencias: entendiéndose por tal, todo problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y que requiera atención inmediata.
Las instituciones públicas, privadas y el sector social están obligadas a otorgar la atención médica de urgencia que requiera un usuario sin importar su situación económica y sin detrimento de la calidad del servicio que se preste. Asimismo quien ostente el título de médico estará obligado en los mismos términos; y II. Cuando se trate del ejercicio de la acción extraordinaria de salubridad general, en los términos que determina 22 la Ley General de Salud.