Atención Médica de Urgencias Prehospitalarias. 1. Las acciones en materia de atención médica de urgencias prehospitalarias se encaminará a:
I. La atención por parte de las entidades públicas, privadas y sociales correspondientes, de las demandas de atención medica de urgencias prehospitalarias II. El desarrollo de protocolos de regulación de urgencias médicas y de la atención prehospitalaria;
III. La coordinación en la atención de las urgencias médicas y la atención prehospitalaria en la entidad;
IV. El registro de la información estadística y epidemiológica;
V. La capacitación en materia de atención básica de urgencias médicas y atención prehospitalaria; y VI. La supervisión del funcionamiento de los prestadores de servicios de urgencias médicas y atención prehospitalaria.