Cuidados Paliativos. Suspensión Voluntaria del Tratamiento. 1. La suspensión voluntaria del tratamiento curativo supone la cancelación de todo medicamento que busque contrarrestar la enfermedad terminal del paciente y el inicio de tratamientos enfocados de manera exclusiva a la disminución del dolor o malestar del paciente. 2. En este caso, el médico especialista en el padecimiento del paciente terminal interrumpe, suspende o no inicia el tratamiento, la administración de medicamentos, el uso de instrumentos o cualquier procedimiento que contribuya a la prolongación de la vida del paciente en situación terminal dejando que su padecimiento evolucione naturalmente. 3. El paciente en situación terminal que esté recibiendo los cuidados paliativos, y que voluntariamente haya solicitado la suspensión del tratamiento curativo, podrá solicitar recibir nuevamente éste, ratificando su decisión por escrito ante el personal médico correspondiente.
Artículo 68
Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD › Capítulo V. DE LOS CUIDADOS PALIATIVOS
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