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Artículo 67

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD › Capítulo V. DE LOS CUIDADOS PALIATIVOS

Cuidados Paliativos. Menores de edad e incapaces. 1. Si el enfermo en situación terminal es menor de edad, o se encuentra incapacitado para expresar su voluntad, las decisiones derivadas de los derechos señalados en esta sección, serán asumidos por los padres o el tutor y a falta de estos por su representante legal, el personal médico de acuerdo con el manual de la materia o juez de conformidad con las disposiciones aplicables. 2. Sin menoscabo de lo anterior, a los menores de edad se les proporcionará la información completa y veraz que por su edad, madurez y circunstancias especiales, requieran acerca de su enfermedad en situación terminal y los cuidados paliativos correspondientes. 3. Las unidades medicas (sic) que proporcionen la atención en cuidados paliativos a menores de edad, deberán procurar mejorar la calidad de vida en el paciente, la atención que brinden será apropiada a su condición y permitirán un ejercicio igualitario de sus derechos; lo anterior de conformidad a (sic) normatividad aplicable en la materia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.