Atención del Dolor. Instituciones Públicas y Privadas. 1. Las instituciones públicas y privadas cuya línea de acción sea la tanatología, el alivio al dolor y cuidados paliativos, deberán:
I. Observar en lo conducente lo previsto en la Ley General de Salud, en las Normas Oficiales Mexicanas, esta Ley y demás disposiciones aplicables;
II. Coordinarse con la Secretaría de Salud para recibir capacitación e información sobre cuidados paliativos; y III. Atender el derecho preferentemente a la niñez de acuerdo a los principios establecidos en el Código Civil del Estado de Jalisco.