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Artículo 60

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD › Capítulo V. DE LOS CUIDADOS PALIATIVOS

Atención del Dolor. Prevención y Control del Dolor. 1. La prevención y control del dolor tiene como objeto establecer las condiciones para evitar, suprimir o paliar el sufrimiento innecesario de los pacientes y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conductas adecuadas para enfrentar su padecimiento. 2. El control integral del dolor deberá considerar el apoyo psicológico, social, físico y espiritual al enfermo y a sus familiares, así como la edad del paciente, garantizando el interés superior de la niñez.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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