Atención del Dolor. Prevención y Control del Dolor. 1. La prevención y control del dolor tiene como objeto establecer las condiciones para evitar, suprimir o paliar el sufrimiento innecesario de los pacientes y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conductas adecuadas para enfrentar su padecimiento. 2. El control integral del dolor deberá considerar el apoyo psicológico, social, físico y espiritual al enfermo y a sus familiares, así como la edad del paciente, garantizando el interés superior de la niñez.
Artículo 60
Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD › Capítulo V. DE LOS CUIDADOS PALIATIVOS
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