Centros especializados de atención en cuidados paliativos. 1. Podrán constituirse centros especializados de atención en cuidados paliativos, como establecimientos sanitarios dedicados a la asistencia de síntomas físicos y emocionales del paciente y su familia durante la enfermedad terminal. 2. Los centros especializados de atención, en cuidados paliativos, se sujetarán a la regulación sanitaria que, en su caso, resulte aplicable como establecimiento médico y se encuentran obligados a efectuar el aviso de funcionamiento ante la autoridad sanitaria competente. 3. Los centros especializados de atención en cuidados paliativos deben contar como mínimo, con un médico especialista en medicina paliativa y del dolor con cédula y certificación vigente, quien será el responsable sanitario de los servicios del establecimiento así como, con un equipo multidisciplinario, preferentemente especializado en cuidados paliativos.
Artículo 61 Bis
Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD › Capítulo V. DE LOS CUIDADOS PALIATIVOS
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