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Artículo 55

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD › Capítulo V. DE LOS CUIDADOS PALIATIVOS

Cuidados Paliativos. Objetivos. 1. La presente sección tiene por objeto:

I. Regular el funcionamiento del Instituto Jalisciense de Alivio del Dolor y Cuidados Paliativos;

II. Salvaguardar la dignidad de los enfermos en situación terminal, para garantizar una vida de calidad a través de los cuidados y atenciones médicas, necesarios para ello hasta el momento de su muerte;

III. Establecer los procedimientos generales para la prestación de cuidados paliativos a los usuarios de cualquier edad que cursan una enfermedad en estado terminal;

IV. Determinar los medios de atención para una muerte natural en condiciones dignas a los enfermos en situación terminal;

V. Establecer y garantizar los derechos del enfermo en situación terminal en relación con su tratamiento;

VI. Dar a conocer los límites entre el tratamiento curativo y el paliativo;

VII. Determinar los medios ordinarios y extraordinarios en los tratamientos, respetando en todo momento la dignidad de la persona;

VIII. Establecer los límites entre la defensa de la vida del enfermo en situación terminal, el abandono o la obstinación terapéutica;

IX. Proporcionar alivio del dolor y otros síntomas severos asociados a las enfermedades en estado terminal;

X. Proporcionar al enfermo los apoyos físicos, psicológicos, sociales y espirituales que se requieran, a fin de brindarle la mejor calidad de vida posible;

XI. Dar apoyo a la familia, cuidador o a la persona de su confianza para ayudarla a sobrellevar la enfermedad del paciente y, en su caso, el duelo; y XII. Promover la creación y operación de unidades de cuidados paliativos en hospitales que cuentan con 15 unidades de cuidados intermedios e intensivos.

Conexiones dentro de la misma norma

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