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Artículo 35

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD › Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

Servicios Básicos de Salud. Control del Dolor. 1. Para prevenir y controlar el dolor se consideran servicios básicos los siguientes:

I. La educación para la prevención y control del dolor;

II. La atención médica;

III. Los cuidados paliativos;

IV. La atención psicológica a pacientes y familiares; y 10 V. La disponibilidad de medicamentos y demás insumos necesarios para la prevención y control del dolor.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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