Usuarios del Servicio de Salud. Atención inmediata. 1. Las personas e instituciones públicas o privadas que tengan conocimiento de accidentes o de que alguna persona requiera de la prestación urgente de servicios de salud, cuidarán por los medios a su alcance, que la misma sea transportada a los establecimientos de salud más cercanos, en los que pueda recibir atención inmediata, sin perjuicio de su traslado posterior a otras instituciones.
Artículo 28
Ley de Salud del Estado de Jalisco· Capítulo V. DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD
Conexiones dentro de la misma norma
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Lo citan: 348