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Artículo 29

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Capítulo V. DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD

Usuarios del Servicio de Salud. Traslados. 1. De conformidad con las disposiciones legales aplicables, los agentes del Ministerio Público o quienes ejerzan sus funciones que reciban informes o denuncias sobre personas que requieran de servicios de salud de urgencia, deberán disponer que las mismas sean trasladadas de inmediato al establecimiento de salud más cercano.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 348