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Artículo 27

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Capítulo V. DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD

Usuarios del Servicio de Salud. Acciones. 1. La Secretaría de Salud promoverá que los usuarios de los servicios lleven a cabo las siguientes acciones:

I. Cuidar su salud y procurar la atención médica en caso de enfermedad;

II. Informarse de manera óptima sobre el uso de medicamentos y otros tratamientos o procedimientos antes de implementarlos;

III. Participar en campañas de prevención de enfermedades y promoción de la salud; y IV. Ajustarse a las reglamentaciones internas de las instituciones prestadoras de servicios de salud, y dispensar cuidado y diligencia en el uso y conservación de los materiales y equipos médicos que se pongan a su disposición.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.