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Artículo 251

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Décimo. INVESTIGACIÓN EN SALUD › Capítulo Único. DE LAS ACCIONES Y BASES PARA LA INVESTIGACIÓN

Investigación de la Salud. Sanciones. 1. Quien realice la investigación en seres humanos, en contravención a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones legales aplicables, se hará acreedor a las sanciones correspondientes.

Artículo. 252. Expendios de Alimentos Bebidas no Alcohólicas y Alcohólicas. Autorización. 1. De conformidad con los criterios y lineamientos técnicos que expida la Secretaría de Salud, se autorizará el funcionamiento de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos, bebidas no alcohólicas, y alcohólicas en estado natural, mezcladas, preparadas, adicionadas o acondicionadas para su consumo dentro o fuera de los mismos. 2. En el caso de los establecimientos que expendan o suministren al público bebidas alcohólicas en estado natural, mezcladas, preparadas o adicionadas, deberán cumplir con todas las medidas específicas impuestas por la Secretaría de Salud en el acuerdo que emita, cuya observación será motivo de verificación constante por parte de las autoridades sanitarias competentes. 3. La Secretaría de Salud podrá efectuar visitas de verificación a establecimientos de conformidad a lo dispuesto por la Ley General de Salud, efectuando revisión de los envases o empaques que contenían las bebidas a fin de corroborar si los sellos de seguridad con que cuentan presentan o no huellas de haber sido quebrantados y su contenido alterado substituido o mezclado, así como pruebas químicas a fin de comprobar la calidad y contenido de las mismas con muestreos para pruebas de laboratorio en cantidades estrictamente necesarias y que puedan ocasionar un daño a la salud.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 350