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Artículo 253

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Décimo Primero. DE LOS EXPENDIOS DE ALIMENTOS, BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS Y ALCOHÓLICAS › Capítulo Único

Expendios de Alimentos Bebidas no Alcohólicas y Alcohólicas. Municipios. 1. Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Secretaría de Salud y en los términos de esta Ley, de los acuerdos que se llegaran a suscribir y demás disposiciones aplicables, autorizaran la ubicación, el funcionamiento y los horarios de los establecimientos a que se refiere este Capítulo.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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