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Artículo 250

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Décimo. INVESTIGACIÓN EN SALUD › Capítulo Único. DE LAS ACCIONES Y BASES PARA LA INVESTIGACIÓN

Investigación de la Salud. Uso de Nuevos Recursos Terapéuticos. 1. En cualquier tratamiento de una persona enferma, el médico podrá utilizar nuevos recursos terapéuticos o de diagnóstico, cuando exista posibilidad fundada de salvar la vida, restablecer la salud o disminuir el sufrimiento 67 del paciente, siempre que cuente con el consentimiento por escrito de éste, de su representante legal o, en su caso, del familiar más cercano en vínculo y sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos que determine esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 347