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Artículo 249

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Décimo. INVESTIGACIÓN EN SALUD › Capítulo Único. DE LAS ACCIONES Y BASES PARA LA INVESTIGACIÓN

Investigación de la Salud. Investigación en Seres Humanos. 1. La investigación en seres humanos se desarrollará conforme a las siguientes bases:

I. Deberá adaptarse a los principios científicos y éticos que justifican la investigación médica, especialmente en lo que se refiere a su posible contribución a la solución de los problemas de salud y al desarrollo de nuevos campos de la ciencia médica;

II. Podrá realizarse sólo cuando el conocimiento que se pretenda producir no pueda obtenerse por otro método idóneo;

III. Podrá efectuarse sólo cuando exista una razonable seguridad de que no se expone a riesgos ni daños innecesarios al sujeto en experimentación;

IV. Se obtendrá el consentimiento por escrito del sujeto en quien se realizará la investigación, a falta de tal consentimiento, el de su representante legal, o en su defecto, la autorización de la autoridad competente. En todos estos casos, se harán de su conocimiento los objetivos de la experimentación y de las posibles consecuencias positivas y negativas para su salud; y V. Se sujetará estrictamente al Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Investigación para la Salud y a las normas oficiales mexicanas aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 350