Infraestructura en Salud. Tecnología de la Información y comunicación. 1. La Secretaría de Salud deberá asegurar la inclusión de tecnologías de la información y comunicaciones necesarias para la creación de plataformas de expedientes, información, estadísticas y redes de Telemedicina.
Artículo 244
Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Noveno. DE LA INFRAESTRUCTURA EN SALUD › Capítulo Único
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