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Artículo 242 Quáter

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Octavo. DE LA DISPOSICIÓN DE ÓRGANOS, TEJIDOS, SANGRE, CÉLULAS TRONCALES Y HEMODERIVADOS

Derechos del donante altruista durante el proceso de donación de sangre y/o sus componentes. 1. El donante altruista tendrá los siguientes derechos:

I. Recibir un trato digno, respetuoso, con estricto apego a los derechos humanos y libre de cualquier forma de discriminación durante todo el proceso de donación; 64 II. Se garantice su privacidad durante la entrevista clínica y los procedimientos de extracción, así como la confidencialidad absoluta de sus datos personales, historial médico, resultados epidemiológicos y de laboratorio, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales;

III. Recibir la atención médica y orientación oportuna, en caso de presentarse alguna reacción adversa o complicación derivada del proceso de extracción;

IV. Recibir la información clara, suficiente, veraz y compresible sobre el proceso de donación de sangre y/o componentes sanguíneos en lenguaje sencillo, con accesibilidad y perspectiva intercultural;

V. Decidir su retiro voluntario en cualquier fase de la donación, ante lo cual el personal de salud a cargo interrumpirá el procedimiento y proporcionará las recomendaciones y cuidados médicos que resulten necesarios;

VI. Obtener, al concluir el proceso de extracción, el comprobante que certifique la donación de sangre o sus componentes sanguíneos.

Asimismo, el donante tendrá derecho a recibir las constancias digitales o físicas, con validez oficial, que acrediten su participación solidaria de manera reiterada, en los términos y condiciones que determine la Secretaría Salud;

VII. Conocer, bajo estrictos criterios de disociación de datos y anonimato, información estadística respecto al destino y uso de su donación, comprendiendo el estatus de utilización de los componentes sanguíneos extraídos, el perfil general o grupo demográfico del paciente beneficiado y el impacto social o terapéutico derivado de su participación solidaria; y VIII. Ejercer los derechos previstos en la Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSAA1-2012.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.