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Artículo 242 Ter

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Octavo. DE LA DISPOSICIÓN DE ÓRGANOS, TEJIDOS, SANGRE, CÉLULAS TRONCALES Y HEMODERIVADOS

Del Banco de Sangre. 1. Los bancos de sangre y demás establecimientos autorizados para la disposición de sangre y componentes sanguíneos tendrán la obligación de proporcionar información clara, precisa y accesible a los donantes sobre la trascendencia e impacto de la donación voluntaria y altruista, destacado su valor en los procedimientos terapéuticos y en la preservación de la salud de los receptores.

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