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Artículo 226

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Octavo. DE LA DISPOSICIÓN DE ÓRGANOS, TEJIDOS, SANGRE, CÉLULAS TRONCALES Y HEMODERIVADOS › Capítulo I. DISPOSICIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS DE SERES HUMANOS

Disposición de Órganos. Autoridades Intervinientes. 1. En el proceso de donación de órganos y tejidos intervendrá la Secretaria de Salud, y los establecimientos de salud autorizados para obtener órganos y tejidos y realizar trasplantes. 2. Se requiere licencia sanitaria a los establecimientos dedicados a:

I. La extracción, análisis, conservación, preparación y suministro de órganos, tejidos y células;

II. Los dedicados a trasplantes de órganos, tejidos y células;

III. Los bancos de órganos, tejidos no hemáticos y células; 59 IV. Los servicios de sangre;

V. La disposición de células troncales, VI. Los establecimientos de medicina regenerativa.

Las unidades médicas públicas o privadas que se precisan en las fracciones I y II de este artículo deberán contar con un coordinador hospitalario de donación de órganos y tejidos para trasplantes que esté disponible de manera permanente. 3. El coordinador hospitalario de la donación de órganos y tejidos para trasplantes de los establecimientos a los que se refiere este artículo, deberá ser un médico especialista o general, que cuente con experiencia en la materia y esté capacitado por la propia Secretaría de Salud para desempeñar esa función, quien podrá auxiliarse en su caso de otros profesionales de la salud debidamente capacitados en la materia. 4. A los coordinadores hospitalarios les corresponderá:

I. Detectar, evaluar y seleccionar a los donantes potenciales;

II. Solicitar el consentimiento del familiar a que se refiere esta Ley;

III. Establecer y mantener coordinación con el Comité Interno de Trasplantes durante el proceso de procuración de órganos y tejidos;

IV. Facilitar la coordinación entre los profesionales de la salud encargados de la extracción del o de los órganos y el de los médicos que realizarán el o los trasplantes;

V. Coordinar la logística dentro del establecimiento de la donación y el trasplante;

VI. Resguardar y mantener actualizados los archivos relacionados con su actividad;

VII. Participar con voz en el Comité Interno de Trasplantes;

VIII. Fomentar al interior del establecimiento la cultura de la donación y el trasplante;

IX. Representar al responsable sanitario del establecimiento en ausencia de éste, y X. Lo que le atribuya esta Ley y las demás disposiciones aplicables. 5. Si la causa de la muerte del donante está relacionada con un hecho presuntamente constitutivo de delito, intervendrán además de los anteriores, la Fiscalía del Estado y el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses. 6. Para efectos del párrafo anterior, los establecimientos autorizados para tramitar una donación notificarán a la Fiscalía y a la Secretaría de Salud de la existencia de un potencial donante. El Ministerio Público realizara las siguientes acciones:

I. Solicitar al médico adscrito al servicio médico forense, que valore el diagnóstico de la muerte encefálica, así como la dictaminación de que la extracción de los órganos y tejidos no alterarán el resultado de la necropsia;

II. Levantar acta del estado clínico del posible donador y del lugar donde se encuentre;

III. Recabar el consentimiento de los disponentes secundarios en los términos del artículo 223 de la presente Ley, los documentos de quienes acrediten el parentesco con los medios legales idóneos, el certificado de pérdida de la vida y el dictamen del médico adscrito al servicio médico forense; 60 IV. En caso de que el posible donador cuente con algún documento que acredite la calidad de donador, el agente del Ministerio Público deberá asentar en el acta ministerial la descripción de dicho documento; e V. Informar al Fiscal del Estado de las circunstancias del proceso de donación, para que aquél manifieste su anuencia o inconformidad para la donación. El Ministerio Público notificará a la institución hospitalaria la decisión del Fiscal del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 223

Lo citan: 225 Bis