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Artículo 223

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Octavo. DE LA DISPOSICIÓN DE ÓRGANOS, TEJIDOS, SANGRE, CÉLULAS TRONCALES Y HEMODERIVADOS › Capítulo I. DISPOSICIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS DE SERES HUMANOS

Disposición de Órganos. Cultura de la Donación. 1. Es de interés público en el Estado de Jalisco promover la cultura de donación órganos y tejidos entre la población, como forma esencialmente humanista y de solidaridad entre los individuos, en virtud de que representa una alternativa para recobrar la salud de las personas. 2. Cuando se otorgue, en los términos de la Ley General de Salud, consentimiento ante notario público para la donación de órganos y tejidos para trasplantes, el trámite notarial y su registro no generarán costo alguno. 3. La donación expresa podrá constar el cual podrá constar (sic) por escrito, y ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes. 4. En la donación expresa podrá señalarse que ésta se hace a favor de determinadas personas o instituciones.

También podrá expresar el donante las circunstancias de modo, lugar y tiempo y cualquier otra que condicione la donación. 5. Los disponentes secundarios, podrán otorgar el consentimiento a que se refieren los párrafos anteriores, cuando el donante no pueda manifestar su voluntad al respecto. 6. La donación expresa, cuando corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica, no podrá ser revocada por terceros, pero el donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte. 7. Es estrictamente indispensable que el consentimiento expreso conste por escrito para;

I. La donación de órganos y tejidos en vida; y II. La donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales en vida. 8. Existirá la donación tácita cuando el donador no manifiesta expresamente su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplante, siempre y cuando también se consiga el consentimiento de cualquiera de las personas presentes siguientes; él o la cónyuge, el concubino, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante. En caso de que se encuentren presentes cualquiera de los aquí mencionados, se aplicará la presente prelación;

El escrito por el que la persona exprese no ser donador, podrá ser privado o público, y deberá estar firmado por éste, o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos que para este propósito determine la Secretaría de Salud en coordinación con otras autoridades competentes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 226