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Artículo 222

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Octavo. DE LA DISPOSICIÓN DE ÓRGANOS, TEJIDOS, SANGRE, CÉLULAS TRONCALES Y HEMODERIVADOS › Capítulo I. DISPOSICIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS DE SERES HUMANOS

Disposición de Órganos. Coadyuvancia de Autoridades e Instituciones. 1. El Gobierno del Estado, a través del Titular del Poder Ejecutivo, concurrirá con las autoridades federales en la materia a efecto de coadyuvar en los objetivos del Sistema Nacional de Trasplantes, así como en las diversas acciones y actividades que se deriven del Programa Nacional de Trasplantes. 2. Asimismo, las autoridades sanitarias estatales procurarán el apoyo y la coordinación con el Centro Nacional 57 de Trasplantes, los Consejos de Trasplantes de las demás entidades federativas, las instituciones de educación superior a través de sus escuelas y facultades de medicina, los colegios y las academias legalmente reconocidos de medicina, cirugía y ciencias y las instituciones de salud públicas, sociales y privadas con autorización legal y capacidad técnica para realizar, conforme a los procedimientos jurídicos y protocolos médicos vigentes, la disposición de órganos y tejidos con fines terapéuticos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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