Disposición de Órganos. Muerte Encefálica. 1. En los casos de muerte encefálica, se deberá descartar que los signos de la misma sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas. 2. Los signos clínicos de muerte encefálica deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas:
I. Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica, corroborado por un médico especialista; o II. Cualquier otro estudio de gabinete que demuestre en forma documental la ausencia permanente de flujo encefálico arterial. 3. El diagnóstico de muerte encefálica y su respectiva certificación, deberán ser realizados por un médico que cuente con especialidad, en neurología, neurocirugía, pediatría, medicina interna, medicina intensiva o medicina de urgencias. 4. El médico que certifique la muerte deberá ser distinto a los que intervendrán en el trasplante o en la extracción de los órganos o tejidos.