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Artículo 220

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Octavo. DE LA DISPOSICIÓN DE ÓRGANOS, TEJIDOS, SANGRE, CÉLULAS TRONCALES Y HEMODERIVADOS › Capítulo I. DISPOSICIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS DE SERES HUMANOS

Disposición de Órganos. Glosario Para efectos de este Capítulo se entiende por:

I. Muerte o pérdida de la vida: Ocurre cuando se presentan la muerte encefálica y el paro cardiaco irreversible. a) La muerte encefálica se determina cuando se verifican los siguientes signos: 55 1. Ausencia completa y permanente de conciencia; 2. Ausencia permanente de respiración espontánea; 3. Ausencia de los reflejos del tallo cerebral; y 4. Paro cardiaco irreversible; o b) Se presentan los siguientes signos de muerte encefálica: 1. Pérdida permanente e irreversible de conciencia y de respuesta a estímulos sensoriales; 2. Ausencia de automatismo respiratorio; y 3. Evidencia de daño irreversible del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nociceptivos;

II. Registro Estatal de Trasplantes: el Registro Estatal de Trasplantes a cargo de la Secretaria de Salud:

III. Células Troncales: Aquellas capaces de autorreplicarse y diferenciarse hacia diversos linajes celulares especializados.

IV. Comité Interno de Trasplantes: órgano interdisciplinario integrado con personal de la salud especializado, de cada establecimiento de salud autorizado para realizar trasplantes;

V. Componentes: Los órganos, los tejidos, las células y sustancias que forman parte del cuerpo humano, con excepción de los productos;

VI. Componentes Sanguíneos: A los elementos de la sangre y demás sustancias que la conforman;

VII. Consentimiento para la donación de órganos: Documento a través del cual se manifiesta la voluntad de donación en los términos de la Ley General de Salud;

VIII. Consentimiento Informado: La conformidad expresa de una persona, quien la manifiesta por escrito, para la realización de un diagnóstico o tratamiento de salud;

IX. Consentimiento Tácito del Donante: Se entiende por ello, cuando la persona no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de cualquiera de las siguientes personas que se encuentren presentes: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante. Si se encontrara presente más de una de las personas aquí mencionadas, se aplicará la presente prelación;

X. Coordinador Hospitalario de Donación de Órganos y Tejidos para Trasplantes: El médico especialista o general, que esté debidamente capacitado por la Secretaría de Salud Federal, el cual realizará entre otras cosas las funciones de procuración de órganos a que se refiere esta Ley ;

XI. Donador o Disponente: Toda persona que tácita o expresamente consiente la disposición en vida o para después de su muerte, de su cuerpo, o de sus órganos, tejidos y células, conforme a lo dispuesto por esta Ley, la Ley General de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XII. Donación Expresa: Se concede por persona mayor de edad con capacidad jurídica y en pleno uso de sus facultades, constar por escrito, y ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes, así como revocar en cualquier momento, sin responsabilidad para este; 56 XIII. Donación Tácita: Cuando el donador no manifiesta expresamente su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplante, siempre y cuando también se consiga también (sic) el consentimiento de cualquiera de las personas presentes siguientes; el o la cónyuge, el concubino, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante. En caso de que se encuentren presentes cualquiera de los aquí mencionados, se aplicará la presente prelación;

XIV. Disponente Secundario: Él o la cónyuge, el concubinario o la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; en el presente orden de prelación;

XV. Hemoderivados: Los productos obtenidos de algunos componentes sanguíneos, en especial el plasma, realizado mediante procedimientos fisicoquímicos o biológicos, para aplicación terapéutica, diagnóstica, preventiva o en investigación;

XVI. Procuración: El proceso y actividades dirigidas a promover la obtención oportuna de órganos, tejidos y células donados para su trasplante;

XVII. Programa de Trasplante: El conjunto de servicios autorizados a un Establecimiento de Salud para proporcionar en forma integral a los pacientes que requieren de un Trasplante de un Órgano, Tejido o célula, coordinado por el Comité Interno de Trasplantes;

XVIII. Receptor: A la persona que recibe para su uso terapéutico un órgano, tejido, células o productos;

XIX. Registro Estatal de Donadores: el Registro Estatal de Donadores a cargo de la Secretaría de Salud;

XX. Sangre: Es el tejido hemático con todos sus componentes;

XXI. Trasplante: A la transferencia de un órgano, tejido o células de una parte del cuerpo a otra, o de un individuo a otro y que se integren al organismo; y XXII. Transfusión: Procedimiento terapéutico consistente en la aplicación de sangre o de componentes sanguíneos a un ser humano.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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