Trasplantes de órganos y tejidos 1. La Secretaria de Salud tiene a su cargo apoyar, coordinar, promover, consolidar e implementar las diversas acciones y programas en materia de la disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos, para tal efecto cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Diseñar, instrumentar, operar y dirigir el Sistema Estatal de Trasplante;
II. Elaborar y aplicar el Programa Estatal de Trasplante;
III. Coordinarse con el Centro Nacional de Trasplantes a efecto de emprender acciones de complementación y colaboración con las acciones del Registro nacional de Trasplantes;
IV. Promover a través de actividades de educación, investigación, información y difusión, una cultura de donación entre la población;
V. Promover y coordinar la colaboración y la complementación de acciones, entre las autoridades sanitarias federales y estatales involucradas en el procedimiento para la disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos, así como con los Consejos de Trasplantes de otras entidades federativas;
VI. Coadyuvar para evitar los delitos en materia de donación y trasplantes de órganos; y VII. Las demás que se establezcan en la presente ley, el Reglamento Interno de la Secretaria y otras disposiciones legales aplicables.