Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 227

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Octavo. DE LA DISPOSICIÓN DE ÓRGANOS, TEJIDOS, SANGRE, CÉLULAS TRONCALES Y HEMODERIVADOS › Capítulo I. DISPOSICIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS DE SERES HUMANOS › Sección Primera. DE LOS TRASPLANTES DE ÓRGANOS Y TEJIDOS

Trasplantes de órganos y tejidos 1. La Secretaria de Salud tiene a su cargo apoyar, coordinar, promover, consolidar e implementar las diversas acciones y programas en materia de la disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos, para tal efecto cuenta con las siguientes atribuciones:

I. Diseñar, instrumentar, operar y dirigir el Sistema Estatal de Trasplante;

II. Elaborar y aplicar el Programa Estatal de Trasplante;

III. Coordinarse con el Centro Nacional de Trasplantes a efecto de emprender acciones de complementación y colaboración con las acciones del Registro nacional de Trasplantes;

IV. Promover a través de actividades de educación, investigación, información y difusión, una cultura de donación entre la población;

V. Promover y coordinar la colaboración y la complementación de acciones, entre las autoridades sanitarias federales y estatales involucradas en el procedimiento para la disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos, así como con los Consejos de Trasplantes de otras entidades federativas;

VI. Coadyuvar para evitar los delitos en materia de donación y trasplantes de órganos; y VII. Las demás que se establezcan en la presente ley, el Reglamento Interno de la Secretaria y otras disposiciones legales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.