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Artículo 21

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Capítulo IV. DEL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN EN SALUD

Sistema Único de Información de Salud. Tipos de Información.

1.La Secretaría de Salud, de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía captará, producirá y procesará la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control de los Sistemas Nacional y Estatal de Salud, así como sobre el estado y evolución de la salud pública en la entidad. 2. La información se referirá fundamentalmente, a los siguientes aspectos:

I. Estadísticas de natalidad, embarazos de menores de edad, mortalidad, morbilidad y discapacidad;

II. Factores demográficos, económicos, sociales y ambientales vinculados a la salud, y III. Recursos físicos, humanos y financieros disponibles para la protección de la salud de la población y su utilización. 3. Para la operación de un Sistema Único de Información en Salud, la Secretaría promoverá la unificación y estandarización de las diversas bases de datos en materia de epidemiología, estadística de mortalidad y morbilidad, infraestructura y recursos humanos para la salud, riesgos sanitarios, informes de avance de proyectos, registro estatal de trámites y demás en las que participe en los tres niveles de gobierno. 4. Para tal efecto la Secretaría, por sí o por conducto del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, podrá requerir a todas las dependencias y entidades de la administración pública estatal, le remitan informes, datos y padrones que contengan información pública relativa a salud. En la integración de bases y el intercambio de datos, contará con el apoyo técnico e informático de la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana. 7 5. Para la integración de bases e intercambio de datos de salud en las plataformas nacionales, el Gobierno del Estado celebrará los convenios de colaboración correlativos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.