Sistema Único de Información de Salud. Tipos de Información.
1.La Secretaría de Salud, de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía captará, producirá y procesará la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control de los Sistemas Nacional y Estatal de Salud, así como sobre el estado y evolución de la salud pública en la entidad. 2. La información se referirá fundamentalmente, a los siguientes aspectos:
I. Estadísticas de natalidad, embarazos de menores de edad, mortalidad, morbilidad y discapacidad;
II. Factores demográficos, económicos, sociales y ambientales vinculados a la salud, y III. Recursos físicos, humanos y financieros disponibles para la protección de la salud de la población y su utilización. 3. Para la operación de un Sistema Único de Información en Salud, la Secretaría promoverá la unificación y estandarización de las diversas bases de datos en materia de epidemiología, estadística de mortalidad y morbilidad, infraestructura y recursos humanos para la salud, riesgos sanitarios, informes de avance de proyectos, registro estatal de trámites y demás en las que participe en los tres niveles de gobierno. 4. Para tal efecto la Secretaría, por sí o por conducto del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, podrá requerir a todas las dependencias y entidades de la administración pública estatal, le remitan informes, datos y padrones que contengan información pública relativa a salud. En la integración de bases y el intercambio de datos, contará con el apoyo técnico e informático de la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana. 7 5. Para la integración de bases e intercambio de datos de salud en las plataformas nacionales, el Gobierno del Estado celebrará los convenios de colaboración correlativos.