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Artículo 22

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Capítulo IV. DEL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN EN SALUD

Sistema Único de Información de Salud. Responsabilidades de Alimentación. 1. Los establecimientos que presten servicios de salud y los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud en el Estado, proporcionarán a las Autoridades Sanitarias competentes la información correspondiente, sin perjuicio de las obligaciones de suministrar la información que les señalen otras disposiciones legales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 347