Sistema Estatal de Salud. Planeación. 1. El titular del Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Salud, y con la participación que corresponda al Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal y a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, elaborará el Programa Estatal de Salud, tomando en cuenta las prioridades y los servicios de los Sistemas Nacional y Estatal de Salud.
Artículo 20
Ley de Salud del Estado de Jalisco· Capítulo III. DEL SISTEMA ESTATAL DE SALUD DEL ESTADO DE JALISCO
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