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Artículo 19

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Capítulo III. DEL SISTEMA ESTATAL DE SALUD DEL ESTADO DE JALISCO

Sistema Estatal de Salud. Concertación de Acciones. 1. La concertación de acciones entre la Secretaría de Salud y los integrantes de los sectores social y privado se realizará mediante convenios y contratos, los cuales se ajustarán a las siguientes bases:

I. Se establecerán las responsabilidades que asumirán los integrantes de los sectores social y privado;

II. Se determinarán las acciones de orientación, estímulo y apoyo que llevará a cabo la Secretaría de Salud;

III. Se especificará el carácter operativo de la concertación de acciones, con reserva de las funciones de la Secretaría de Salud; y IV. Se expresarán las demás estipulaciones que, de común acuerdo, establezcan las partes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.