Sistema Estatal de Salud. Concertación de Acciones. 1. La concertación de acciones entre la Secretaría de Salud y los integrantes de los sectores social y privado se realizará mediante convenios y contratos, los cuales se ajustarán a las siguientes bases:
I. Se establecerán las responsabilidades que asumirán los integrantes de los sectores social y privado;
II. Se determinarán las acciones de orientación, estímulo y apoyo que llevará a cabo la Secretaría de Salud;
III. Se especificará el carácter operativo de la concertación de acciones, con reserva de las funciones de la Secretaría de Salud; y IV. Se expresarán las demás estipulaciones que, de común acuerdo, establezcan las partes.