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Artículo 18

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Capítulo III. DEL SISTEMA ESTATAL DE SALUD DEL ESTADO DE JALISCO

Del Sistema Estatal de Salud. Atribuciones. 1. Con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos del Sistema Estatal de Salud, la Secretaría de Salud tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer y conducir la política estatal en materia de salud en los términos de esta Ley, las demás disposiciones legales aplicables, de las políticas del Sistema Nacional de Salud y con lo dispuesto por el Ejecutivo Estatal;

II. Promover, apoyar, coordinar y realizar la evaluación de los programas y servicios de salud de toda entidad pública, en los términos de la legislación aplicable y de los acuerdos de coordinación que, en su caso, se celebren.

En cuanto a los programas y servicios de las instituciones federales de seguridad social, el apoyo se realizará tomando en cuenta lo que previenen las leyes que rijan el funcionamiento de éstas;

III. Impulsar la desconcentración y descentralización de los servicios de salud a los municipios;

IV. Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las entidades de salud y las dependencias públicas a las que la Secretaría de Salud solicite información;

V. Coordinar el proceso de programación de las actividades de salud en el Estado;

VI. Formular recomendaciones a las entidades competentes sobre la asignación de recursos por programa, por unidad presupuestal, por organismo o por objeto de gasto que se requieran para la prestación de servicios de salud en el Estado;

VII. Impulsar, en el ámbito estatal, las actividades científicas, académicas y tecnológicas en el campo de la salud, así como la permanente actualización de las disposiciones legales en la materia;

VIII. Coadyuvar con las dependencias federales competentes a la regulación y control de la transferencia y producción de tecnología en el área de salud;

IX. Colaborar con las dependencias federales para la integración y coordinación del Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud;

X. Colaborar con las dependencias estatales para la integración y coordinación del Sistema Único de Información en Salud;

XI. Apoyar la coordinación entre instituciones de salud y educativas del Estado en la planeación para la formación y capacitación de recursos humanos para la salud;

XII. Coordinar estrategias transversales con los organismos públicos descentralizados del sector salud a fin de garantizar la eficacia y eficiencia en el uso de los recursos y en el cumplimiento de metas y objetivos en materia de salud;

XIII. Vincular a las universidades, así como a los organismos públicos y privados, en la coordinación, promoción y desarrollo de los proyectos de innovación de tecnología para el desarrollo del sistema sanitario.

XIV. Promover y exhortar la participación de la población en el cuidado de su salud;

XV. Asegurar a todos los grupos en situación de vulnerabilidad el acceso efectivo de todos los servicios de salud mediante la ampliación constante de su cobertura, así como procurar la equidad y atender las necesidades particulares de cada persona; 6 XVI. Fomentar la coordinación con los proveedores de insumos para la salud, a fin de racionalizar y procurar la disponibilidad de dichos insumos;

XVII. Constituir y mantener actualizado un Registro Estatal de Enfermedades No Transmisibles, estableciendo rubros específicos para el de (sic) Cáncer y diabetes; y XVIII. Las demás contenidas en la normatividad aplicable.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.