Del Sistema Estatal de Salud. Atribuciones. 1. Con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos del Sistema Estatal de Salud, la Secretaría de Salud tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer y conducir la política estatal en materia de salud en los términos de esta Ley, las demás disposiciones legales aplicables, de las políticas del Sistema Nacional de Salud y con lo dispuesto por el Ejecutivo Estatal;
II. Promover, apoyar, coordinar y realizar la evaluación de los programas y servicios de salud de toda entidad pública, en los términos de la legislación aplicable y de los acuerdos de coordinación que, en su caso, se celebren.
En cuanto a los programas y servicios de las instituciones federales de seguridad social, el apoyo se realizará tomando en cuenta lo que previenen las leyes que rijan el funcionamiento de éstas;
III. Impulsar la desconcentración y descentralización de los servicios de salud a los municipios;
IV. Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las entidades de salud y las dependencias públicas a las que la Secretaría de Salud solicite información;
V. Coordinar el proceso de programación de las actividades de salud en el Estado;
VI. Formular recomendaciones a las entidades competentes sobre la asignación de recursos por programa, por unidad presupuestal, por organismo o por objeto de gasto que se requieran para la prestación de servicios de salud en el Estado;
VII. Impulsar, en el ámbito estatal, las actividades científicas, académicas y tecnológicas en el campo de la salud, así como la permanente actualización de las disposiciones legales en la materia;
VIII. Coadyuvar con las dependencias federales competentes a la regulación y control de la transferencia y producción de tecnología en el área de salud;
IX. Colaborar con las dependencias federales para la integración y coordinación del Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud;
X. Colaborar con las dependencias estatales para la integración y coordinación del Sistema Único de Información en Salud;
XI. Apoyar la coordinación entre instituciones de salud y educativas del Estado en la planeación para la formación y capacitación de recursos humanos para la salud;
XII. Coordinar estrategias transversales con los organismos públicos descentralizados del sector salud a fin de garantizar la eficacia y eficiencia en el uso de los recursos y en el cumplimiento de metas y objetivos en materia de salud;
XIII. Vincular a las universidades, así como a los organismos públicos y privados, en la coordinación, promoción y desarrollo de los proyectos de innovación de tecnología para el desarrollo del sistema sanitario.
XIV. Promover y exhortar la participación de la población en el cuidado de su salud;
XV. Asegurar a todos los grupos en situación de vulnerabilidad el acceso efectivo de todos los servicios de salud mediante la ampliación constante de su cobertura, así como procurar la equidad y atender las necesidades particulares de cada persona; 6 XVI. Fomentar la coordinación con los proveedores de insumos para la salud, a fin de racionalizar y procurar la disponibilidad de dichos insumos;
XVII. Constituir y mantener actualizado un Registro Estatal de Enfermedades No Transmisibles, estableciendo rubros específicos para el de (sic) Cáncer y diabetes; y XVIII. Las demás contenidas en la normatividad aplicable.