Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 143

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES Y ACCIDENTES › Capítulo I. DE LAS ENFERMEDADES TRANSMISIBLES

Enfermedades Transmisibles. Obligación de tomar medidas. 1. Todo el personal de salud que tenga conocimiento de un caso de enfermedad transmisible, está obligado a tomar las medidas necesarias, de acuerdo con la naturaleza y características del padecimiento, aplicando los recursos a su alcance para proteger la salud individual y colectiva.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 348