Enfermedades Transmisibles. Obligación de tomar medidas. 1. Todo el personal de salud que tenga conocimiento de un caso de enfermedad transmisible, está obligado a tomar las medidas necesarias, de acuerdo con la naturaleza y características del padecimiento, aplicando los recursos a su alcance para proteger la salud individual y colectiva.
Artículo 143
Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES Y ACCIDENTES › Capítulo I. DE LAS ENFERMEDADES TRANSMISIBLES
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