Enfermedades Transmisibles. Notificar su Presencia. 1. Es obligatorio hacer del conocimiento de la autoridad sanitaria más cercana, la presencia de las siguientes enfermedades y en los términos que a continuación se especifican:
I. Inmediatamente, en los casos individuales de enfermedades objeto del Reglamento Sanitario Internacional: fiebre amarilla, peste, cólera, tifo murino, fiebre manchada, tétanos, síndrome de inmunodeficiencia adquirida, dengue hemorrágico, enfermedad de Chagas, rabia humana y otras zoonosis;
II. Inmediatamente, en los casos de cualquiera enfermedad que se presente en forma de brote o epidemia, intoxicaciones colectivas de cualquier etiología, epizootias, desastres y otras emergencias que afecten o sean riesgo para la salud;
III. Dentro de las veinticuatro horas, en los casos de enfermedades objeto de vigilancia internacional; poliomielitis, meningitis meningocóccica, tifo epidémico, fiebre recurrente transmitida por piojo, influenza, paludismo, sarampión, tosferina, así como los de difteria y los casos de encefalitis equina venezolana en humanos;
IV. Inmediatamente, de los casos en que se detecte la presencia del virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) o de anticuerpos de dicho virus, en alguna persona; y V. Los primeros casos individuales de las demás enfermedades transmisibles que se presenten en un área no infectada, así como los de importancia para el Estado.