De los Efectos del Ambiente en la Salud. Autoridad y Atribuciones. 1. La Secretaría de Salud deberá tomar medidas y realizar las actividades tendientes a la protección de la salud humana, ante los riesgos y daños derivados de las condiciones del ambiente, sin perjuicio de la competencia que corresponda a otras autoridades y tendrá las siguientes facultades:
I. Desarrollar investigación permanente y sistemática de los riesgos y daños que, para la salud de la población, origina la contaminación del ambiente; 32 II. Vigilar la seguridad radiológica para el uso y aprovechamiento de fuentes de radiación, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes;
III. La vigilancia de salud ambiental, investigación y control de riesgos y daños en la salud por efectos del medio ambiente;
IV. La promoción de la salud ambiental;
V. Promover la participación de todas las personas en el mejoramiento del medio ambiente; y VI. Desarrollar políticas y capacidad institucional de planificación y gestión en salud ambiental.