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Artículo 130

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Cuarto. DE LA SALUD PÚBLICA › Capítulo II. DE LA PROMOCIÓN DE LA SALUD › Sección Cuarta. DE LA SALUD OCUPACIONAL

De la salud Ocupacional. Prevención. 1. El Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, en coordinación con las autoridades federales e instituciones competentes, promoverá y desarrollará investigación multidisciplinaria que permita prevenir y controlar las enfermedades y accidentes ocupacionales; así como estudios para adecuar los instrumentos y equipos de trabajo a las características de la persona que los utiliza.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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