Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 129

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Cuarto. DE LA SALUD PÚBLICA › Capítulo II. DE LA PROMOCIÓN DE LA SALUD › Sección Cuarta. DE LA SALUD OCUPACIONAL

De la salud Ocupacional. Control Sanitario. 1. La Secretaría de Salud y la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios ejercerán el control sanitario de los establecimientos en los que se desarrollen actividades ocupacionales para el cumplimiento de los requisitos que deben reunir, de conformidad con lo que establezcan los reglamentos respectivos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.