De la salud Ocupacional. Control Sanitario. 1. La Secretaría de Salud y la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios ejercerán el control sanitario de los establecimientos en los que se desarrollen actividades ocupacionales para el cumplimiento de los requisitos que deben reunir, de conformidad con lo que establezcan los reglamentos respectivos.
Artículo 129
Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Cuarto. DE LA SALUD PÚBLICA › Capítulo II. DE LA PROMOCIÓN DE LA SALUD › Sección Cuarta. DE LA SALUD OCUPACIONAL
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