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Artículo 128 Quáter

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Cuarto. DE LA SALUD PÚBLICA › Capítulo II. DE LA PROMOCIÓN DE LA SALUD › Sección Tercera. DE LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LA DIABETES

De la Diabetes. De la Coordinación. 1. La Secretaría de Salud a través de sus órganos auxiliares, coordinará las políticas públicas tendientes a garantizar el acceso a los servicios de salud para la atención de personas con diabetes, en sus diferentes tipos y subtipos.

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